SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Junto con su cónyuge serían propietarios y actuales poseedores de un bien inmueble de 600 m², ubicado en la calle José Chávez de la zona urbana de Chimoré, en dicho terreno establecieron su vivienda y ante la falta de trabajo para sostener a su familia, obtuvieron un préstamo en el año 2010 e hicieron construir ambientes equipándolos de forma conveniente para el funcionamiento de un   bar-restaurante, de tal manera habrían cumplido con los requisitos de infraestructura que el Municipio establece para la apertura de negocios de este tipo, presentando su solicitud de padrón municipal y licencia de funcionamiento de actividad económica, el 29 de marzo de 2011.

Durante seis meses esperaron que se emitiera la Resolución correspondiente, efectuando constantes reclamos que no dieron resultado, estando habilitado el local y teniendo deudas que pagar, decidieron atender provisionalmente su negocio, en el entendido de haber cumplido con todos los requisitos. Estando en funcionamiento el local, fueron acosados y coaccionados por el intendente municipal porque no contaban con el padrón, explicándole que éste había sido solicitado; empero, el Municipio no se había pronunciado hasta entonces, estos argumentos generaron una animadversión de este funcionario que con cualquier pretexto realizaba inspecciones al local, al extremo que el 27 de agosto de 2011 se presentó en el mismo -que ya estaba cerrado- e ingresó a sus aposentos con una linterna, motivando sus reclamos; el 29 de igual mes y año, les hizo entrega de una citación y de la Resolución de cierre definitivo del mencionado local.   

Contra dicha resolución, y justificando que no habían infringido el reglamento, el 2 de septiembre de 2011, interpusieron recurso de apelación ante el Alcalde Municipal, solicitando se deje sin efecto la Resolución de cierre y se concluya el trámite de autorización que se encontraba pendiente, ante ello, éste el 7 del mismo mes y año dictó una Resolución Administrativa que no se pronunció sobre la apelación, declarando improcedente su solicitud de autorización, por incumplimiento del art. 95 incs. a) e i) del Reglamento para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en Locales Públicos de Chimoré, como consecuencia opusieron recurso de apelación ante el Concejo Municipal de Chimoré que mediante Resolución Municipal (RM) 097/2011 de 28 de septiembre, confirmaron el fallo impugnado, manifestando entre otras cosas que el local se encontraba a menos de 140 m del campus universitario de la “UNIBOL”, infringiendo el art. 95 inc. i) del citado Reglamento; sin considerar que existirían otros locales de expendio de bebidas alcohólicas que se encuentran a menos de 300 m de las entidades públicas y privadas, siendo los únicos a los que el Municipio negó la respectiva autorización de funcionamiento, discriminándolos y excluyéndolos de un trato equitativo e igualitario.