SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene que de forma reiterada solicitó a la Alcaldía Municipal de Chimoré el Padrón Municipal y Licencia de Funcionamiento para su local, sin obtener respuesta alguna; por otra parte, el cierre definitivo de éste, fue impugnado ante el Alcalde Municipal, quién mediante Resolución de 7 de septiembre de 2011, declaró improcedente su solicitud, por lo que acudió ante el Concejo Municipal que por RM 097/2011 de 28 de septiembre, ratificó la Resolución dictada por la autoridad edil.
Del análisis del caso de autos y de los antecedentes cursantes en el mismo, se establece que el accionante y su esposa, presentaron solicitud de padrón municipal y licencia de funcionamiento de actividad económica ante el Alcalde Municipal de Chimoré, quien previo los informes correspondientes, rechazó la solicitud por nota de 12 de abril de 2011; el 2 de septiembre del mismo año, plantearon ante la autoridad edil, recurso de apelación contra el cierre definitivo del local, mereciendo la Resolución de 7 de igual mes y año, declarando la improcedencia de la misma, ante ello acudió con otro recurso de apelación ante el Concejo Municipal que por RM 097/2011 confirmó la Resolución impugnada.
Conforme lo desarrollado, de inicio corresponde manifestar que en virtud al principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, podría asumirse que los medios de impugnación planteados contra el cierre del local, bien podrían ser asumidos como los recursos administrativos revocatorio y jerárquico, ambos formulados dentro de término, y si bien es cierto que el segundo recurso planteado debió ser presentado ante la autoridad que resolvió el primero, debe asumirse que de todas formas el Concejo Municipal tenía que pronunciarse sobre este recurso, lo que supone tener por agotada la vía administrativa, que viabiliza acudir a la vía constitucional. Efectuada esa aclaración, cabe dividir la problemática en dos aspectos; el primero, referido a la falta de respuesta a la solicitud del accionante de extensión de padrón y licencia de funcionamiento de su local, que conllevó a la supuesta vulneración del derecho de petición; en tanto que el segundo, versa sobre el cierre del local.
Respecto al primer problema planteado, a fs. 21 de obrados se advierte la respuesta de rechazo a la solicitud de licencia de funcionamiento, suscrita por el Alcalde Municipal de Chimoré el 12 de abril de 2011, empero no existe evidencia de la notificación de ésta al accionante, constando que en audiencia, el abogado de los demandados señaló que “el 7 de septiembre de 2011” se dio respuesta a la solicitud de 20 de marzo del mismo año, afirmación que demuestra que si bien se brindó respuesta a la solicitud, ésta fue después seis meses, aspecto que da lugar a señalar que el derecho a la petición fue vulnerado, puesto debe tenerse presente que se tendrá por contestada una solicitud cuando ésta sea atendida con prontitud, lo que en el caso no sucedió pues si bien hubo respuesta esta fue respondida de forma tardía.
Con relación al segundo aspecto, se tiene que la Alcaldía Municipal de Chimoré emitió la OM 55/2008 de 25 de noviembre, por la que aprobó el “Reglamento Específico del Expendio de Bebidas Alcohólicas”, cuyo capítulo III referido a bares y restaurantes, en su art. 95 establece las prohibiciones de su funcionamiento; en el caso objeto de análisis, el Alcalde además de extrañar la falta de cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de Padrón Municipal y Licencia de Funcionamiento, observó el incumplimiento de los incs. a) e i) del mencionado artículo, en igual sentido se pronunció el Concejo Municipal, al respecto corresponde manifestar que ante la existencia de un Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal, los propietarios de locales de expendio de bebidas alcohólicas, se encuentran en la obligación de cumplir con lo que la norma ordena; es decir, que con carácter previo a la apertura del local debió efectuar la tramitación respectiva del Padrón y Licencia de Funcionamiento, cumpliendo los requisitos exigidos para el efecto, al no haber procedido así, efectivamente transgredió la norma, puesto que haciendo abstracción de la Licencia, el local fue puesto en Funcionamiento, aspectos que denotan que los derechos aducidos no fueron vulnerados, como entiende el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio de informalismo en el procedimiento administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR