Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.7.
II.7. Resolución de 7 de septiembre de 2011, por la que el Alcalde Municipal de Chimoré, -ahora codemandado- declaró la “…IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FECHA 29 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, POR LOS SEÑORES EUGENIO CUELLAR E HILDA GONZALES, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIOS DEL Local Bar Restaurante denominado ´El Reventón´” (sic), determinación sustentada en el incumplimiento del art. 95. incs. a), i) del Reglamento para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en Locales Públicos de Chimoré (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio de informalismo en el procedimiento administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR