SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiéndose: a) Se determine la nulidad del proceso administrativo sancionador tramitado en franca vulneración del derecho al debido proceso, incluida la determinación asumida; b) La inmediata reincorporación en su calidad de funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado con todos sus derechos y obligaciones; c) La restitución de sus remuneraciones o sueldos suspendidos ilegalmente desde su suspensión; y, d) La condenación en costas procesales.
El accionante señala que el proceso administrativo disciplinario que se le siguió es un procedimiento indebido por lo siguiente: a) El Reglamento Interno del Personal, aplicado en el procedimiento administrativo interno disciplinario, nunca fue aprobado mediante Ordenanza Municipal por el Concejo Municipal de Cercado; b) Al no existir, jurídicamente hablando, dicho reglamento Interno, no existe ninguna disposición legal sancionadora que le pueda ser aplicada; y, c) Los hechos denunciados correspondían ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria, pues se refieren a agresiones físicas y verbales; y no así a la autoridad sumariante en proceso administrativo. Por lo que se ha lesionado su derecho al debido proceso, a la “reserva de ley”, al juez natural y al principio de legalidad en el proceso interno disciplinario; asimismo, dicha determinación de destitución lesiona sus derechos a la dignidad humana y al trabajo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR