SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. Auto de 16 de mayo de 2011, dictado por la Autoridad Sumariante demandada del municipio de Cochabamba, dentro del proceso administrativo interno seguido contra Javier Salazar Moncada; en el que atendiendo los argumentos expuestos por en el recurso de revocatoria, decide ratificar la decisión final impugnada, manteniendo la sanción impuesta (fs. 111 y vta.); y, memorial con la suma “Plantea recurso jerárquico” interpuesto por Javier Salazar Moncada contra el Auto de 16 de mayo de 2011; en el que se argumenta lo siguiente: “…el auto impugnado de fecha 16 de mayo de 2011, incumple con el presupuesto o requisito que debe tener toda determinación, en el marco del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación de resoluciones” (sic); a continuación realiza una relación de la Resolución impugnada, acusando a dicho Auto de ser incoherente (fs. 118 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR