SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

III.2.  Sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente

En el mismo sentido, la jurisprudencia que estableció la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, señaló: “…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…”.