SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 25 de noviembre de 2011, cursante de fs. 257 a 261, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba emitió la RM 3952/2004 de 20 de febrero, homologando el Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal, aprobado mediante RM 348/03 para su validez plena en el municipio; ii) El referido reglamento, es el instrumento operativo complementario del Sistema de Administración de Persona a ser aplicado para contribuir al logro de los resultados institucionales, mediante la regularización de las relaciones laborales entre esa entidad y los servidores públicos; y, iii) El accionante fue sometido a proceso administrativo en base al Reglamento Interno del Personal, siendo destituido de su cargo, habiendo asumido plenamente su defensa, haciendo uso de todos los recursos legales y quien voluntariamente prestó su declaración informativa en dicho proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR