SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.3.
II.3. Auto de 27 de abril de 2011, dictado por María Rosa Méndez Solíz, como Autoridad Sumariante del municipio de Cercado, dentro del proceso administrativo interno seguido contra Javier Salazar Moncada; en el que en la parte resolutiva se señala: “FALLA declarando: LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en la actuación del servidor público: JAVIER SALAZAR MONCADA y se le sanciona con la DESTITUCION de la Institución, por infracción al Reglamento Interno del Personal de la H. Municipalidad de Cochabamba específicamente con los Arts. 81, 88 incisos a), b), c), j), y artículo 89 incisos a), k), p), Art. 100 Inc. a), b), i)” (sic) (fs. 95 a 97 vta.); y, memorial con la suma “Plantea recurso de revocatoria, y solicita se revoque Auto final de Proceso Administrativo Interno” (sic) interpuesto por Javier Salazar Moncada contra el Auto de 27 de abril de 2011; señalando que el Auto de 27 de abril de 2011, carece de una debida fundamentación, pues lo único que realiza es una relación de hechos, incumpliendo con la congruencia y pertinencia de todo tipo de Resolución. Por otra parte, solicita la revocatoria del mencionado Auto por los siguientes motivos: “I.- Revocatoria del Auto Final de Proceso Administrativo Interno por ausencia de disposición legal e infracción del principio de legalidad” (sic); dentro de este motivo señala que existe: “I.1. Falta de validez legal del Reglamento Interno del Personal” e “I.2. Improcedencia del Proceso Administrativo Interno por carencia de disposición legal y violación del principio de legalidad” (sic) (fs. 99 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR