SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que, en su condición de albañil 4 del Departamento de Señalización y Semaforización del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, fue sometido a un proceso administrativo sancionador por supuestas amenazas, difamaciones, calumnias y una supuesta agresión física contra Igort Alfredo Ramírez. El Oficial Mayor de Servicios Técnicos, por nota de 31 de diciembre de 2010, solicitó sanción conforme al Reglamento Interno al Director de Recursos Humanos, quien el 24 de marzo de 2011, remitió los antecedentes ante la Autoridad Sumariante, sin identificar la norma legal de carácter administrativo supuestamente vulnerado.
Es así que se inició un proceso interno el 6 de abril de 2011, es decir, nueve días después, vencido el plazo previsto por el art. 22.a) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que dispone un plazo de tres días para la apertura del proceso. Desconociendo las normas supuestamente vulneradas; se abrió el proceso administrativo de oficio o en base a la solicitud remitida, se apersonó a prestar su declaración informativa y a asumir defensa, dictándose un Auto final que dispone la existencia de responsabilidad administrativa, determinando una sanción de destitución por infracción de los arts. 81, 88 incs. a), b), c) y j), 89 incs. a) k) y p) y 100 incs. a), b) e i) del Reglamento Interno de Personal.
Contra aquella Resolución se interpuso el recurso de revocatoria, el 4 de mayo de 2011; que fue resuelto por Auto de 16 del mismo mes y año, en el que se ratifica la determinación de destitución; por lo que se vio obligado a formular recurso jerárquico, por memorial de 20 de mayo del mismo año, resuelto por el Alcalde Municipal por Auto de 4 de julio de 2011, ratificando la misma sanción.
Todas estas acciones han vulnerado sus derechos, pues el Reglamento Interno del Personal de la Alcaldía no constituye el Reglamento de Procesos Administrativos específicos, que prevé el DS 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica el DS 23318-A; el Reglamento Interno del Personal, fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva 178/2003 de 15 de mayo, por la Jefatura de Ventanilla Única, la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera en una anterior gestión, asimismo fue aprobado por el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución Ministerial (RM) 348/03 de 29 de agosto de 2003, pero en ningún momento fue aprobado por el Concejo Municipal y por lo tanto no está legalmente vigente.
El proceso sumario interno, conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y su reglamento disciplinario previsto en el DS 23318-A, tiene una naturaleza sancionadora cuya finalidad es determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa, pero aquellas conductas ilícitas o faltas administrativas, se encuentran contenidas en el Reglamento Interno del Personal que no fue aprobado mediante Ordenanza Municipal, conforme el anterior argumento. Asimismo, la supuesta persona agredida debió acudir ante un Juez ordinario, pues las conductas señaladas son delitos tipificados en el Código Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR