SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
1)
El demandado, por informe de fs. 218 a 222, señaló que: 1) No ha existido vulneración de derechos y garantías, toda vez que la disposición de la continuación de la investigación, se encuentra prevista en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La ahora accionante, asume una defensa en el fondo del proceso penal interpuesto, sin embargo, lo que su autoridad dispuso, es la continuación de la fase investigativa y así la autoría del delito de prevaricato, en consecuencia, todos los argumentos expuestos son más para un juicio oral, que para una fase investigativa; y, 3) En el presente caso, la parte accionante no ha cumplido con el principio de subsidiaridad del amparo constitucional, pues no acudió ante el Juez de Instrucción en lo Penal, para denunciar las supuestas vulneraciones que ahora denuncia, por estas razones se debe denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3.
- III.4
- III.5. Análisis
- Fragmento 16
- CONFIRMAR