SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Refirió, que la autoridad demandada, basó su determinación de revocar la resolución de rechazo, en dos aspectos principales, como fueron: a) Que el Fiscal de Materia desestimó un peritaje de un experto en Materia Civil sugerido por el investigador; y, b) No se valoró correctamente el Auto de Vista 337/2010 de 20 de julio, que fue el que revocó la resolución objeto de la querella interpuesta; fundamentos absolutamente arbitrarios, toda vez que con relación al peritaje, es inaceptable que el Fiscal de Distrito, pretenda que la opinión de un “experto en materia civil” (sic) determine la comisión del delito de prevaricato y en lo que se refiere a la mala valoración del Auto de Vista 337/2010, es impensado sostener que la opinión de un Juez de alzada, sea prueba suficiente como para determinar la autoría del tipo penal antes mencionado, cuando en realidad, ella jamás cometió el delito de prevaricato, pues el fallo emitido que fue motivo del proceso penal, fue dictado dentro del marco de igualdad de partes y debido proceso evitando futuras nulidades y a pesar de haber sido revocado el mismo, la sola interpretación realizada como Juzgadora, no puede considerarse como prevaricato, pues el tipo penal denunciado, es eminentemente doloso; es decir requiere que el Juez tenga la intención manifiesta de fallar de forma contraria a la ley.
Alegó, que el Fiscal de Distrito a.i., ahora demandado, no valoró razonablemente la prueba cursante y no fundamentó debidamente su resolución de revocatoria de rechazo, pues no expuso suficientemente las razones de hecho y derecho en las que se basó su determinación, toda vez que no explicó cual la trascendencia de un estudio pericial, que además solo fue recomendado en el informe preliminar de investigación, pero que en ningún momento fue requerido, como mal entendió el Fiscal de Distrito a.i., quien tampoco indicó porque el Auto de Vista 337/2010, resulta ser un elemento de prueba fundamental, aspectos que han incidido en la revocatoria de rechazo mediante una resolución que no ha cumplido con la valoración de prueba y el deber de fundamentación, que es parte de la garantía al debido proceso, el cual le fue flagrantemente vulnerado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3.
- III.4
- III.5. Análisis
- Fragmento 16
- CONFIRMAR