SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
i)
El tercero interesado, no presentó informe alguno, sin embargo, en audiencia manifestó: i) La parte accionante indicó que el Fiscal de Distrito a.i., realizó una mala valoración de la prueba cursante en el proceso, que derivó en una equívoca e infundada resolución que revocó el rechazo de denuncia; empero, la revalorización de la prueba no es atribución de la jurisdicción constitucional, por otra parte si se arguye que el Ministerio Publico, ha usurpado funciones al emitir criterios respecto a los actuados del órgano judicial, el amparo constitucional no es el medio idóneo para reclamar este tipo de supuestas vulneraciones; y, ii) En audiencia, se indica que se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa; sin embargo, no señala de qué manera, puesto que la ahora accionante, durante la investigación ha podido hacer uso de todos los recursos que le franquea la ley, asumiendo amplia defensa, sin embargo, en esta audiencia manifiesta vulneraciones a sus derechos y garantías sin mencionar ni especificar en qué circunstancia se le habría privado de un debido proceso, o en que actuado, requerimiento u otra diligencia, se le habría restringido su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3.
- III.4
- III.5. Análisis
- Fragmento 16
- CONFIRMAR