SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó la acción interpuesta e indicó que el origen de la querella interpuesta en su contra, radica en un acta de conciliación que se llevó a cabo en el centro de conciliación Pantaleón Dalence Jiménez, sobre la cual se demandó su ejecución por vía coactiva en el Juzgado a su cargo, de ahí que a raíz de ese proceso civil, fue querellada por el delito de prevaricato, siendo rechazado el caso por el Fiscal de Materia, con un justo criterio; empero, posteriormente el Fiscal de Distrito a.i. de Oruro, revocó tal determinación, en base a la supuesta necesidad de un peritaje en materia civil, además de la mala valoración del Auto de Vista 337/2010, emitido por el Juez de alzada, agregándose a esto, otro tercer elemento, que resulta siendo mucho más grave y que afecta la independencia del poder judicial, por cuanto el Fiscal de Distrito a.i. -ahora demandado- emitió criterio respecto a la labor que desempeñan los operadores de justicia, siendo estas las razones por las que se pide la tutela en el presente caso, a efectos de que se pueda emitir una nueva resolución encuadrando su decisión a los parámetros concretos de la impugnación, a las competencias que la Constitución y las leyes le concede, sin apreciaciones altamente subjetivas y hasta extrañas. 

En uso de la réplica señaló, que es evidente lo que indica el abogado del tercero interesado, pues se debe realizar una revalorización de la prueba, para poder determinar, si el Fiscal de Distrito a.i., demandado a tiempo de asumir la determinación de revocatoria de rechazo, valoró correctamente la prueba presentada en el proceso.