SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III.5. Análisis
La accionante denunció, que dentro del proceso penal iniciado en su contra por Clara Espinoza Soto, por la presunta comisión del delito de prevaricato, cometido en el ejercicio de sus funciones como Jueza dentro del proceso civil de ejecución forzosa de acta de conciliación; el Fiscal de Distrito a.i. de Oruro, mediante Resolución de 24 de octubre de 2011, revocó la resolución de rechazo de querella emitida por el Fiscal de Materia, revocatoria en la cual la autoridad ahora demandada, no valoró correctamente la prueba cursante y tampoco fundamentó de forma debida su resolución, toda vez que la misma se basó simplemente en la falta de un perito experto en materia civil sugerido por el investigador y la mala interpretación del Auto de Vista 337/2010, dictado por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, que fue el Auto que revocó la resolución emitida por la Jueza ahora accionante y por la cual fue denunciada. Bajo ese contexto la misma, pretende a través de esta acción tutelar, que este Tribunal deje sin efecto la Resolución de 24 de octubre de 2011, suscrita por el Fiscal de Distrito a.i. de Oruro.
Al respecto y con carácter previo, es necesario precisar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las actuaciones del Ministerio Público, si bien se encuentran bajo control jurisdiccional, no es menos evidente que las resoluciones emitidas en esta instancia, deben ser impugnadas de acuerdo y en función al procedimiento específico para el efecto; en este entendido, las determinaciones asumidas por los Fiscales de Materia que son susceptibles de revisión por parte del Fiscal de Distrito, como lo es una resolución de rechazo de denuncia o querella, al ser objetada y resuelta por esta autoridad, agota la vía de impugnación, por no existir recurso ulterior, no siendo posible acudir ante los jueces o Tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de dicha actuación asumida por el Ministerio Público; bajo este entendimiento en el caso de autos, la ahora accionante al recurrir a la jurisdicción constitucional, para denunciar, falta de fundamentación y valoración razonable de prueba en la resolución de revocatoria de rechazo de querella emitida por el Fiscal de Distrito a.i. de Oruro, señaló al efecto las pruebas que no hubieran sido razonablemente valoradas y su nexo de causalidad o efecto en la emisión de la resolución que ahora se la denuncia como vulneratoria, como lo es la de revocatoria de rechazo de querella, acudiendo por ende a la vía idónea, como es la presente acción tutelar, misma que al cumplir con las subreglas glosadas en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que posibilitan a la jurisdicción constitucional la revisión excepcional de la prueba, determina que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.
De la compulsa de antecedentes, se evidencia que la ahora accionante en su calidad de Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, dentro del proceso civil de ejecución forzosa de acta de conciliación, emitió el Auto de 27 de abril de 2010, por el cual determinó la nulidad de obrados, misma que fue apelada por Clara Espinoza Soto y resuelta por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del citado Distrito Judicial, mediante Auto de Vista 337/2010, que revocó el Auto de 27 de abril de 2010 y dispuso que la Jueza de ahora accionante, de cumplimiento a la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, imponiéndole además una multa de Bs200.-
Bajo ese contexto, Clara Espinoza Soto, presentó querella penal contra Marlene Alconz Benavidez, al considerar que esta juzgadora, al emitir el Auto de 27 de abril de 2010, cometió el delito de prevaricato, en tal sentido se inició el correspondiente proceso investigativo, en el cual se determinó rechazar la querella, para posteriormente ser revocada mediante Resolución de 24 de octubre de 2011, emitida por el Fiscal de Distrito a.i. de Oruro, misma que ahora se denuncia como arbitraria, supuestamente por no haber valorado correctamente la prueba cursante, además de carecer de la debida fundamentación.
De estos argumentos, se puede determinar que la resolución suscrita por el Fiscal de Distrito a.i. de Oruro, que se denuncia como arbitraria e infundada, ha cumplido con la debía motivación y fundamentación, además de haber valorado en su integridad toda la prueba aportada, por cuanto la resolución de revocatoria de rechazo de querella, se encuentra sustentada en elementos fácticos como jurídicos suficientes, toda vez que contrastada la resolución de rechazo y la de revocatoria, se puede advertir que la primera de ellas, como se detalló antes, carecía de fundamentos; extremo que fue justamente el que observó el Fiscal de Distrito en uso específico de sus atribuciones, quien al evidenciar estas falencias, ordenó la continuación de las investigaciones, a través de una resolución, en cuyo contenido se advierte una debida motivación, para revocar la referida resolución de rechazo de querella, aspecto que permite establecer en el presente caso, que no se ha vulnerado ningún derecho o garantía, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3.
- III.4
- III.5. Análisis
- Fragmento 16
- CONFIRMAR