SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, en audiencia señaló: 1) La acción de amparo es un “recurso” heroico que no puede ser utilizado a diestra y siniestra, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional; 2) El abogado de los imputados en audiencia cautelar intentó hacer prevalecer un trámite especial, que fue rechazado; y de considerarse que se vulneraron sus derechos, tenía la posibilidad de acudir a la apelación, por lo que no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad; 3) El art. 314 del CPP, señala que las excepciones e incidentes que deban ser debatidas o requieran la producción de prueba se tramitarán en la vía incidental, lo que hace impensable la suspensión de la audiencia cautelar para tratar otro incidente; y, 4) De acuerdo a la “SC 0007/2011-R de 7 de febrero”, el incidente planteado merece un pronunciamiento expreso y fundado del juez cautelar, previo trámite de rigor, lo que no impide el desarrollo de la audiencia cautelar, dado su objeto, que es el de resolver la situación jurídica de los imputados, aspecto que no puede ser postergado; por ello, no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 14
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.5. La realización de audiencias cautelares luego de interpuestos incidentes en etapa preparatoria del procedimiento penal
- resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR