SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

III.6.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, los accionantes acuden ante la justicia constitucional, señalando que el incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto presentado contra la imputación formal que se les atribuye, fue indebidamente rechazado por la autoridad demandada, determinando continuar con el proceso penal (audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar de detención preventiva), cuando correspondía que este acto sea suspendido mientras no se resuelva dicho incidente conforme al Código de Procedimiento Penal.

Los antecedentes del presente caso establecen que el referido incidente de actividad procesal defectuosa, si bien fue interpuesto por los ahora accionantes como afirman (Conclusión II.2), fue tratado y finalmente rechazado por el Juez demandado en el desarrollo de la audiencia cautelar que se señaló a raíz de la imputación formal que realizó el Ministerio Público contra Milton Ricky Romero Miranda y Gleida Mendoza Cuéllar; y aquel rechazo de incidente, por los motivos que fueren, no fue impugnado ante el superior en grado en cumplimiento del ordenamiento jurídico procesal de la materia, sino que se ha acudido a esta instancia constitucional de forma directa, desvirtuando los roles que la Constitución Política del Estado, ha asignado a los diferentes órganos del poder público. El hecho de que se consideró tal incidente, emerge de las intervenciones que en la audiencia han realizado tanto la autoridad demandada como los terceros interesados (expresadas en los antecedentes de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); por esto, se ha incumplido con el principio de subsidiaridad, no siendo posible ingresar al fondo de la cuestión planteada en vista de que no ha existido un pronunciamiento por la instancia ordinaria jerárquicamente responsable, correspondiendo en todo caso, denegar la presente demanda de acción de amparo constitucional bajo el fundamento señalado.