Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de octubre de 2011, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: en cuanto a la forma de la demanda de amparo constitucional, según el art. 129.I de la CPE, señala que procede cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho denunciado como violado, incumpliéndose con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 14
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.5. La realización de audiencias cautelares luego de interpuestos incidentes en etapa preparatoria del procedimiento penal
- resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR