Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Mirian Crespo Choma, a través de su abogado señaló en audiencia: a) La vulneración del derecho al debido proceso en relación al derecho a la libertad corresponde a la competencia de la acción de libertad y no a la presente acción de amparo; b) La acción no cuenta con un sustento probatorio apropiado; c) El incidente que intentaron presentar los accionantes, no ingresó a despacho del Juez hasta después de la audiencia cautelar y en todo caso, esta proposición deberá ser por escrito; y, d) La imputación se presentó de forma legal y se estaba tratando la misma, el incidente de los imputados no puede tener prevalencia en la atención sino es conforme a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 14
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.5. La realización de audiencias cautelares luego de interpuestos incidentes en etapa preparatoria del procedimiento penal
- resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR