SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes refieren que en mayo de 2011, se les inicio un proceso penal por la presunta comisión del delito de estelionato, a instancia del Ministerio Público y Mirian Crespo Choma; dentro de dicho procedimiento, se realizó la investigación preliminar fuera del plazo legal previsto por los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo con el debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que la autoridad jurisdiccional incumplió con el control que debía realizar sobre el proceso, conforme el art. 54 del CPP.
El 15 de octubre de 2011, se les notificó con la imputación formal y la aplicación de medidas cautelares que realizó el Ministerio Público, por lo que en uso de su derecho de defensa, presentaron un incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, conforme el art. 314 del CPP, solicitando la suspensión de la audiencia para que se tramite dicho incidente de forma previa a la consideración de la aplicación de medidas cautelares; sin embargo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, sin ninguna motivación, rechazó el incidente realizando la audiencia de medidas cautelares, llegando a aplicarse las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 14
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.5. La realización de audiencias cautelares luego de interpuestos incidentes en etapa preparatoria del procedimiento penal
- resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR