SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Patricia Tania Romero Zardan, Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público como acusador en el proceso penal FIS-PAN1100370, presentó el informe cursante a fs. 17 y vta., señalando: i) Los ahora accionantes tenían plena convicción del proceso penal que se les siguió desde abril de 2011, cuando se los llamo a declarar y ambos, así como su abogado, tenían acceso al cuaderno de investigaciones; ii) Los actuados investigativos se han desarrollado en plazos razonables, en consideración también de la carga procesal; iii) La imputación formal realizada por el Ministerio Público se ajusta al marco normativo del Código de Procedimiento Penal; y, iv) El incidente de la defensa fue inoportuno y resuelto en la audiencia cautelar, habiendo tenido la posibilidad de accionar los recursos que le franquea la ley. Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 14
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.5. La realización de audiencias cautelares luego de interpuestos incidentes en etapa preparatoria del procedimiento penal
- resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR