SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III.5. La realización de audiencias cautelares luego de interpuestos incidentes en etapa preparatoria del procedimiento penal
Hacemos mención de la SC 0007/2011-R de 7 de febrero, en la que se presentó una problemática similar a la que ahora se analiza, que señalaba: “En conocimiento de la imputación formal, y puesto bajo su control jurisdiccional a los imputados, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia pública para la consideración de las medidas cautelares solicitadas por la Fiscal de Materia, sin embargo de ello, con carácter previo a que se defina su situación jurídica, cuatro horas antes del verificativo de la audiencia, la defensa presentó un memorial ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, mediante el cual, interpuso un incidente de nulidad por defectos absolutos (…) solicitando que en virtud a ello, al Juez cautelar (…) disponga la suspensión de la audiencia, entre tanto se resuelva el incidente planteado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 14
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.5. La realización de audiencias cautelares luego de interpuestos incidentes en etapa preparatoria del procedimiento penal
- resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR