SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

1)

El abogado del accionante, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que “la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa penal cuando sea declarada en juicio este se suspenderá con respecto la declaratoria de rebeldía dice interrumpe la prescripción, es decir del 28 de febrero de 2005, se interrumpió la prescripción pero obviamente en virtud de lo que señala el Art. 33 del C.P.P. dice que: 'el término de la prescripción se interrumpirá o se suspenderá de manera individualizada', quiere decir que esa interrupción no le afectó en lo absoluto al señor Amples Rigiani, que se sometió al proceso” (sic); 2) Si “el presunto delito se cometió como dice la querella el año 2000 a 2005 ya esta prescrito y ese fue el fundamento por el cual se declaro la prescripción del delito con respecto a el, si entendemos bajo ese razonamiento que se interrumpio las prescripción el 28 de febrero de 2005 al 22 de marzo de 2010 abria transcurrido cinco años y mas desde esa interrupción” (sic); 3) El “término de la extinción de la acción debió computarse desde la declaratoria de rebeldía que data del 20 de agosto basada en el art. 31 y 133” (sic) del CPP;     4) La Sala al haber sido contradictoria en su fallo, incurre en una falta de motivación y fundamentación, lesionando su derecho al debido proceso; y, 5) Las autoridades demandadas en el último considerando del Auto impugnado señalaron: “el Juez Segundo en lo Penal, al declarar procedente la excepción de extinción penal por prescripción presentada por los imputados (Amples y Graciela Regían)” (sic); no ha procedido en forma correcta cuando la excepción planteada solamente fue interpuesta por Graciela Regiani, el accionante no podía plantearla al estar fuera del proceso ya que se había declarado la extinción de la acción respecto a él, incluyéndolo y disponiendo que el proceso continúe respecto a ambos.