SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que dentro del proceso penal seguido por la Presidenta del Directorio de la Empresa Concesionaria “ZONA FRANCA SAN MATIAS S.A. SOFRASMAT S.A.” contra los accionantes por la presunta comisión del delito de estelionato, iniciado el juicio oral el 28 de febrero de 2005, uno de ellos -Graciela Regiani- fue declarada rebelde, posteriormente, el 1 de diciembre de 2009, compareció, interponiendo el 23 de marzo de 2010, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue declarada probada a través del Auto 155 de 6 de julio de igual año, por el Juez Segundo de Sentencia Penal, la misma que fue apelada y resuelta mediante Auto de Vista 206 de 27 de noviembre del referido año, por los Vocales de la Sala Penal Segunda que lo declararon admisible y procedente, revocando el Auto 155 apelado y disponiendo la continuación del proceso, manifestando que de acuerdo a lo establecido por el art. 31 del CPP, el término de la prescripción se interrumpe con la declaratoria de rebeldía del imputado; desde el cual, el término comienza a computarse nuevamente a partir de la fecha en que la imputada purgue rebeldía, refiriendo que así lo dispuso la “SC 0023/2007-R”; de igual manera, manifestó: “se llegó a determinar que el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, al declarar procedente la excepción de extinción de la acción penal por prescripción presentada por los imputados Amples Regiani y Graciela Regiani, no ha procedido en forma correcta, no ha tomado en cuenta lo que disponen los arts. 27 inc. 8) y 29 inc. 2) del CPP, con relación a los arts. 308, 314 y 315 del mismo cuerpo de leyes…” (sic).

De lo precedentemente expuesto, la relación de los hechos que motivan la acción y en particular de la ampliación de la misma, se advierte que los accionantes identifican como derecho vulnerado el debido proceso en sus componentes a la motivación y fundamentación con relación al Auto de Vista 209 de 27 de noviembre de 2010; efectuado el análisis de este actuado, se advierte que el mismo realiza una relación de hechos desarrollando un entendimiento de la interrupción de la extinción de la acción penal por prescripción -art. 31 CPP- en el séptimo considerando del Auto impugnado, manifiesta que el término para la prescripción comienza a computarse nuevamente a partir de la fecha en que la imputada purga rebeldía y que  así lo entendió la “SC 0023/2007-R”; hecha la revisión de la referida Sentencia Constitucional, la misma fue interpuesta para resolver la vulneración del derecho al debido proceso dentro de una demanda penal por el delito de giro de cheque en descubierto, interponiendo la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso previsto en el art. 27.10 concordante con el art. 133 del CPP; mientras que en el presente caso la accionante -Graciela Regiani- interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, prevista en el art. 27.8 y 29 concordante con el art. 31 del mismo Código, siendo ambas instituciones totalmente diferentes, por lo que, no se los puede utilizar indistintamente.

De lo que se concluye que las autoridades demandadas al haber efectuado un análisis del art. 31 del CPP, enlazándolo a la “SC 0023/2007-R” que tenía relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y no haber fundamentado ni motivado tal determinación de manera adecuada, limitándose solamente a citar la Sentencia Constitucional sin justificar los motivos por los que consideraba que la misma era aplicable al caso concreto, vulneraron el derecho al debido proceso de los accionantes en su componente a la motivación, fundamentación y congruencia, más aún, cuando el Auto de Vista impugnado, hizo referencia a ambos imputados, como si fueran los dos quienes hubiesen interpuesto la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.