SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denunciaron como lesionado su derecho al debido proceso, en sus componentes a la motivación y fundamentación; toda vez que, el 28 de febrero de 2005, el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró rebelde a Graciela Regiani, que compareció recién el 1 de diciembre de 2009, presentando el 2 de julio de 2010, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelto por el Auto 155 de 6 de julio del mismo año, declarando probada la excepción que fue apelada y resuelta por la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista 209 de 27 de noviembre de dicho año, revocando el Auto 155, con el argumento de que el inicio de la extinción de la acción penal por prescripción empieza cuando el rebelde purga su rebeldía y no desde el momento en que es declarado rebelde, ordenando la prosecución del proceso penal contra ellos, confundiendo la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con la extinción de la acción penal por prescripción. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.