SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 146 de 24 de noviembre de 2011, cursante de fs. 96 a 97 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo se anule el Auto de Vista 209 de 27 de noviembre de 2010, y se emita uno nuevo debidamente fundamentado y se haga un análisis de todos los antecedentes que existen, que hacen al derecho a la motivación o fundamentación vinculadas al debido proceso, en base a los siguientes fundamentos: a) Cuando hablan del plazo de tres años previsto en el art. 133 del CPP, refieren la duración máxima del proceso y lo que se está tramitando es una prescripción de la acción; b) En cuanto a la procedencia o improcedencia de dicha excepción se entró a la incongruencia del fallo, si es que se hubiera querido aplicar ese entendimiento, era obligación del Tribunal de apelación hacer la correspondiente explicación o fundamentación del por qué la aplicación de esa jurisprudencia constitucional en la emisión del Auto de Vista precitado y no mencionar y transcribir la Resolución sin explicación; y, c) Esa situación constituye una vulneración al derecho de la fundamentación o motivación vinculada al debido proceso.