SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de marzo de 2003, Yamile Elizabeth Kattan Talamás, en representación de “Zona Franca Comercial San Matías S.A.” inició un injusto juicio penal contra ellos, por la presunta comisión del delito de estelionato, convertida la acción formalizó querella y acusación particular el 1 de junio de 2004; iniciándose el juicio oral el 28 de febrero de 2005, ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del entonces Distrito Judicial de Santa Cruz, oportunidad en la que se declaró rebelde a Graciela Regiani, que luego compareció ante el mismo Juzgado el 1 de diciembre de 2009, interponiendo el 2 de julio de 2010, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, esa misma fecha la autoridad demandada antes referida, contestó con argumentos equivocados refiriéndose a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y no así a la excepción interpuesta; resolviéndose mediante Auto 155 el 6 de ese mismo mes y año,  declarando probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; a lo que, el 16 de agosto del mismo año, Yamile Elizabeth Kattan Talamás, apeló, resolviéndose el mismo por la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista 209 de 27 de noviembre de 2010, revocando el Auto 155, con el argumento de que el inicio de la extinción de la acción penal por prescripción empieza cuando el rebelde purga su rebeldía y no desde el momento en que es declarado rebelde, ordenando la prosecución del juicio penal contra los accionantes.

El Auto de Vista 209, confunde la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso con la extinción de la acción penal por prescripción, la Sala Penal Segunda denegó la excepción planteada con los fundamentos de la primera, cuando lo que demando la coaccionante fue la segunda, atentando al principio de congruencia.