SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

II.2.

II.2. Mediante Auto 155 de 6 de julio de 2010, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, manifestando en su segundo considerando que: “De la revisión del cuaderno procesal se establece que la imputada fue declarada rebelde el 28 de febrero de 2005; si revisamos el art. 31 del CPP esta norma procesal es legal y no admite una interpretación diferente, es decir, el término de la prescripción se interrumpe con la declaratoria de la rebeldía, volviéndose a computar desde ese momento nuevamente y para saber en qué tiempo prescribe la acción por delito de estelionato nos remitimos al art. 29.2 del CPP (la pena máxima sea menor de 6 años y mayor de 2); en ese sentido (…) quiere decir por un lado desde el momento de la declaratoria de rebeldía han transcurrido más de 5 años y por otro lado el tiempo máximo en este delito para ejercer la acción es de 5 años…” (sic)  (fs. 22 y vta.).