SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

i)

Yamile Elizabeth Katan Talamás, tercera interesada y Presidenta del Directorio de la Empresa Concesionaria “ZONA FRANCA SAN MATIAS S.A.” ZOFRASMAT S.A., presentó informe escrito cursante de fs. 74 a 75 y 81 a 82, y en audiencia manifestando lo siguiente: i) El 12 de octubre de 2011, se le notificó como tercera interesada con la acción de amparo constitucional, después de más de seis meses de la última actuación, significando ello abandono de la misma y consentimiento con lo resuelto en el Auto de Vista 209 de 27 de noviembre de 2010, puesto que no es posible que luego de más de seis meses, pretendan reactivar dicha acción de amparo abandonada voluntariamente; ii) Esta conducta se adecua a la previsión contenida en el art. 96 num. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que de modo expreso señala que no procederá el recurso de amparo constitucional contra los actos consentidos libre y expresamente, tal como ha sucedido en este caso; y, iii) Tanto en la copia legalizada como en el original que cursa en el cuaderno procesal se puede apreciar que el auto de admisión del recurso solamente se encuentra firmado por el Vocal Ariel Rocha López y no así por Jhonny Vaca Díez Vaca Diez, aclarando que el Vocal Jimmy Fernando López no intervino por excusa, de lo que se infiere que la decisión de admitir dicho recurso no contó con el concurso mínimo de dos Vocales, vulnernado lo previsto por el art. 100 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y el art. 12 de la CPE, siendo nulos los actos de las personas que usurpan funciones.