Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 012/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 112 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Coraly Luz y Jihobana Rojas Ascarraga contra Jorge Mario Ponce Coca, Director; Felipe Jesús Marca Pita, Jefe de la Unidad Jurídica; Faustino Alejo Medina, Jefe de la Unidad de Administración y Recursos; Eduardo Quiñones Almanza, Técnico, todos del Servicio Departamental de Educación; Nicolás Siles Pancorbo, Director; Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Técnico y Víctor Fuentes, ex Técnico, todos de la Dirección Distrital de Educación de Cercado del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR