SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
Fragmento 17
Consecuentemente conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la persona que considere lesionados sus derechos, debe activar la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, dentro del plazo máximo de seis meses de conocido el acto ilegal o después de haber agotado los recursos para hacer cesar la presunta lesión, los mismos que deben ser utilizados también en forma oportuna; en el presente caso, las accionantes actuaron de una manera negligente, puesto que dejaron transcurrir el plazo de seis meses para acudir a ésta instancia constitucional; es así que se concluye, que no activaron oportunamente este medio legal, consecuentemente, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR