SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

Fragmento 17

Consecuentemente conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la persona que considere lesionados sus derechos, debe activar la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, dentro del plazo máximo de seis meses de conocido el acto ilegal o después de haber agotado los recursos para hacer cesar la presunta lesión, los mismos que deben ser utilizados también en forma oportuna; en el presente caso, las accionantes actuaron de una manera negligente, puesto que dejaron transcurrir el plazo de seis meses para acudir a ésta instancia constitucional; es así que se concluye, que no activaron oportunamente este medio legal, consecuentemente, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, denegar la tutela solicitada.