SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 012/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 112 a 115, por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Las accionantes conocen que desde el 28 de febrero de 2011 sus títulos pasaron al Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Cercado, como emergencia del proceso que les iniciaron a los demandados, sin que las referidas accionantes hayan solicitado ante esa instancia su devolución; 2) Por carta de 3 de octubre de 2011, se evidencia que a partir del 22 de diciembre de 2010, las accionantes empezaron a reclamar la devolución de sus certificados de egreso, quienes para esa fecha -al no recibir respuesta- estaban legitimadas para interponer una acción de amparo constitucional; sin embargo, transcurrieron más de seis meses; y, 3) Si bien las accionantes se hallan involucradas en un proceso disciplinario, por observación a los certificados cuya devolución se reclama, ello no impide que puedan acudir al Tribunal Disciplinario a solicitar copias legalizadas para fines convenientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR