Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.4.
II.4. Por nota de 6 de junio de 2011, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Ministro de Educación dio respuesta al memorial de las mandantes, indicando que evidenció según registros de “RDA”, que las ahora accionantes eran egresadas normalistas, con certificado de egreso de la Normal Ismael Montes, de igual manera, indicó que el “PPMI” estaba dirigido a maestros interinos y no a maestros normalistas, por lo que su habilitación no era procedente (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR