SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
So pretexto de actualizar sus registros de docente administrativo, las autoridades ahora demandadas, les solicitaron los originales de los certificados de egreso; motivo por el cual, en plena conciencia de haber obtenido de manera legal, no dudaron en entregar dichos certificados a Víctor Fuentes, entonces Técnico del Distrito Educativo Cercado I, quien habría derivado los antedichos certificados a Eduardo Quiñones Almanza, Técnico de la Unidad Administrativa y Recursos del Servicio Departamental de Educación, mismo que les indicó que fueron entregados a Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Técnico de la Dirección Distrital; para establecer la veracidad de esas afirmaciones y la correspondiente devolución de esos certificados de egreso; posteriormente, el 22 de diciembre de 2010, reclamaron ante Nicolás Siles Pancorbo, Director Distrital de Educación Cercado I, sin haber obtenido respuesta alguna; por lo que interpusieron queja ante Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación, de quien tampoco obtuvieron respuesta, a cuya consecuencia, acudieron a Celima Torrico, Directora de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo de Cochabamba; empero, tampoco dio respuesta alguna; posteriormente al Gobernador del departamento de Cochabamba; en ese ínterin, se promulgó la Ley Abelino Siñani Elizardo Pérez, que dispuso cambiar el orden jerárquico del orbe educativo; por lo que presentaron queja ante el Ministerio de Educación donde “afortunadamente reconocieron la legalidad de sus títulos” (sic), con esta determinación, solicitaron constantemente la devolución de sus referidos certificados sin obtener respuesta; por lo que, el 3 de octubre de 2011, solicitaron nuevamente ante la Dirección Departamental de Educación la devolución de los certificados retenidos indebidamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR