SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Mario Ponce Coca, Director; Felipe Jesús Marca Pita, Faustino Alejo Medina y Eduardo Quiñones Almanza, autoridades demandadas, mediante informe de 16 de diciembre de 2011, cursante de fs. 38 a 41, manifestaron que las solicitudes realizadas por las accionantes fueron respondidas mediante nota de 5 de octubre de 2011, como por oficio de 16 de noviembre del mismo año; respecto a los títulos de egreso, es falso que el Ministerio de Educación haya reconocido la legalidad de los mismos; refieren también, que las accionantes eran conscientes de no haber concluido con los cursos de profesionalización en la Normal Ismael Montes y que esos certificados fueron obtenidos de una manera incorrecta; hechos que se probaran en el proceso disciplinario que se les inició, ya que las certificaciones emitidas por la señalada Normal determina que los certificados de egreso de las hoy accionantes, son ilegales.
Refiere también que no actuaron de manera unilateral, por cuanto el Vice Ministerio de Educación instruyó la regularización de sus documentos, acompañando la nómina de los docentes observados, entre los que se encontraban las accionantes; por otro lado, indican que las mismas continuaban trabajando sin habérseles afectado ni un día de haber.
Nicolás Siles Pancorbo y Jorge Alberto Zenteno Mostajo, por informe escrito cursante de fs. 81 a 83, manifestaron que actuaron de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 031/05 de 28 de enero, ya que según el informe del técnico de sistemas informáticos y Director General de la Normal Superior Ismael Montes, dichos documentos serian ilegales, ya que tienen observación en los años de estudios, en ambas señoras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR