SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
1)
Haciendo el uso del derecho a la réplica manifestó: 1) Es lamentable que se pretenda sorprender al Tribunal de garantías presentando pruebas sobre un proceso penal; 2) La norma dispone que al titular lo sustituye su suplente; 3) La presente acción no se encuentra en ninguna de las causales de improcedencia que expresa el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 4) No se alegó la vulneración del derecho al trabajo, simplemente se denunció la restricción a este derecho; 5) La única forma de que se habilite a la accionante es a través de la Presidenta y Delegada de la Agrupación Ciudadana “Chuquisaca Somos Todos”; y, 6) La acción de cumplimiento se activa cuando el o los funcionarios públicos incumplen normas legales y constitucionales; lo que no se da en el presente caso; puesto que las demandadas son personas particulares; por tanto, no se encuentran dentro del alcance de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- UNICO.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR