SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

1)

Haciendo el uso del derecho a la réplica manifestó: 1) Es lamentable que se pretenda sorprender al Tribunal de garantías presentando pruebas sobre un proceso penal; 2) La norma dispone que al titular lo sustituye su suplente; 3) La presente acción no se encuentra en ninguna de las causales de improcedencia que expresa el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 4) No se alegó la vulneración del derecho al trabajo, simplemente se denunció la restricción a este derecho; 5) La única forma de que se habilite a la accionante es a través de la Presidenta y Delegada de la Agrupación Ciudadana “Chuquisaca Somos Todos”; y, 6) La acción de cumplimiento se activa cuando el o los funcionarios públicos incumplen normas legales y constitucionales; lo que no se da en el presente caso; puesto que las demandadas son personas particulares; por tanto, no se encuentran dentro del alcance de esta acción.