SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como lesionados sus derechos a la petición, al trabajo y su derecho político; debido a que, fue elegida Asambleísta Suplente de Moisés Rosendo Torres Chivé, ambos de la Agrupación Ciudadana “Chuquisaca Somos Todos”, en las elecciones llevadas a cabo el 4 de abril de 2010. El 19 de septiembre de 2010, Moisés Rosendo Torres Chivé, presentó renuncia irrevocable; por lo que, le correspondía asumir la titularidad; para lo cual, Rosemery Cruz Castro, Delegada Acreditada de la mencionada agrupación debió haber solicitado la acreditación de la accionante ante el Tribunal Departamental Electoral, siendo la autora intelectual de la mencionada omisión, Claudia Jimena Torrez Chávez, Presidenta de dicha Agrupación. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- UNICO.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR