SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 459/11 de 23 de noviembre de 2011, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) A efectos de la resolución de la presente acción y toda vez que está dirigida contra personas particulares y no contra funcionarios públicos, corresponde tener presente la naturaleza de los derechos invocados en esta acción; b) Se tiene que el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, es un derecho público subjetivo que se ejerce frente a los órganos del Estado y no frente a personas particulares, esto es que tiene naturaleza procesal y por lo mismo la vulneración no puede provenir de particulares sino de órganos estatales obligados a conceder o denegar actos denunciados en el derecho reclamado; c) En cuanto al derecho al trabajo, es una obligación del Estado proteger este derecho en todas sus formas pero no se vincula con el acceso al trabajo que es el hecho invocado por la accionante; d) Relativo a la restricción al derecho político, la accionante invocó la norma contenida en el art. 26.I de la CPE, referido al derecho al sufragio siendo su manifestación activa; votar y elegir libremente a autoridades y representantes y siendo su manifestación pasiva el derecho de presentarse como candidata, participar en procesos eleccionarios en esa condición, siendo este acto  de decisión individual del titular del mismo; e) Entonces quien puede activar la acción de amparo, con relación al derecho político invocado, es quien pretenda postularse para el caso del sufragio pasivo o por los electores de voto individual para el caso del sufragio activo; en tal caso, la restricción no puede provenir de personas particulares; y, f) Dada la naturaleza de los derechos invocados como lesionados, la accionante no ha efectuado una debida articulación de la naturaleza de los mismos con relación al carácter de personas particulares que habrán incurrido en el hecho lesivo, que en la forma que fueron planteados, sólo pueden ser lesionados por autoridades públicas.