SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.4.
II.4.El 28 de septiembre de 2011, Elizabeth Mirtha Rivasplata Suárez, representante ante el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca por el frente “Alianza por Chuquisaca”, dirigió una solicitud de habilitación de titularidad a dicho Tribunal manifestando: “Que en conocimiento del Tribunal Departamental Electoral de la renuncia irrevocable a la Asamblea Legislativa Departamental, del Asambleísta Arq. Moisés Torres Chive, solicito muy respetuosamente instruya a quien corresponda la Habilitación de la Asambleísta Suplente a Asambleísta Titular Arq. Shirley Espada Araujo con C.I. 4083315 Ch…” (sic) invocando al efecto los arts. 194 de la LRE y 6 del Reglamento de la Asamblea Legislativa Departamental (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- UNICO.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR