SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que las demandadas vulneraron sus derechos al trabajo a la petición y su derecho político; toda vez que, fue elegida como Asambleísta Suplente de Moisés Rosendo Torres Chivé, quien presentó renuncia; por lo que, la solicitud para ser acreditada como titular debió ser efectuada por las demandadas -personas llamadas por ley-; sin embargo, éstas omitieron realizar la mencionada solicitud.
Sin embargo, se evidencia que la accionante no observó lo previsto en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); por cuanto, no agotó la vía administrativa de reclamo sobre los actos que consideraba lesivos a sus derechos, en consecuencia, al haber acudido al Órgano Electoral reclamando su habilitación como Asambleísta Departamental suplente, denunciando la conducta de las demandadas; y, sin que exista respuesta alguna a lo reclamo; planteó también la presente acción; es decir que, en el presente caso, activó simultáneamente en resguardo de sus derechos dos vías paralelas que determinan la inactivación de la presente acción por subsidiariedad; en consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debió esperar el fallo del Órgano Electoral en la vía administrativa antes de activar la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- UNICO.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR