SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
1)
José Manuel Ávila, abogado de los codemandados Julio Medina, Juana Osinaga y “otros”, en audiencia manifestó: 1) El accionante, con carácter previo, debe reconocer si con relación a los predios que se pide la tutela, tiene un juicio pendiente sobre nulidad de contratos y mejor derecho propietario que actualmente se tramita en el Juzgados Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del entonces Distrito Judicial de Santa Cruz; 2) La asociación de prejubilados de Santa Cruz, adquirió lotes ubicados en la zona que se conoce con el nombre de Mapaizo Viejo, “La Purísima”, “El Encanto” entre otras denominaciones, pues han existido infinidad de propietarios; sin embargo, los miembros de esta asociación son compradores de buena fe, por cuanto es absolutamente falso lo manifestado por el accionante, pues estos habrían ingresado a esas tierras el 18 de abril de 2006, en virtud a la trasferencia realizada por los propietarios del predio, como son Andrés Sebastián Barrientos y Pablo Barrientos; por lo que, nunca se avasalló esos terrenos y si bien son documentos de promesa de venta, esa documentación es perfectamente válida; 3) Los títulos del recurrente y los “sub causantes” (sic) no nacen de la ley, no tienen el valor jurídico y carecen de peso legal necesario para ser base de derechos; pero además de ello, lo que fundamentalmente debe tomarse en cuenta, es que actualmente existe un proceso judicial en el referido Juzgado, sobre mejor derecho propietario, con relación a los predios objeto de esta acción tutelar, que si bien tuvo sentencia de primera instancia favorable a Victor Castro Flores, esa sentencia no es firme, no tiene calidad de cosa juzgada; por otro lado, y a pesar que en ese juicio son otros los demandados y no los jubilados de la Asociación de Santa Cruz, el derecho propietario del ahora accionante es controvertido; razón por la cual, la jurisdicción constitucional no puede otorgar la tutela solicitada, al no poder inmiscuirse en la jurisdicción ordinaria; y, 4) Finalmente, corresponde señalar que para la interposición de la presente acción de amparo constitucional, han trascurrido superabundantemente los seis meses previstos para el efecto, pues como se manifestó, nosotros ingresamos a los terrenos el 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos.
- III.3.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR