SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.3.

El accionante denunció que siendo legítimo propietario de predio “La Purísima” con una superficie de 12.0600 ha., ubicado en la zona Mapaizo Viejo, noroeste de Cotoca del departamento de Santa Cruz, inscrito en DD.RR., bajo folio real 7.01.2.01.0000024; entre el 1 y 3 de mayo de 2010, un grupo de veinticinco personas aproximadamente, avasalló su propiedad armado de palos, machetes y “otros” objetos contundentes, mismos que lo agredió así como a sus obreros. Bajo ese contexto, el accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, disponga la desocupación y entrega inmediata del terreno de su propiedad, extendiéndose la correspondiente orden de desapoderamiento y custodia, sea con auxilio de la fuerza pública.

Al respecto y de la compulsa de obrados, se puede advertir que el ahora accionante, alega ser propietario de un fundo de 12.0600 ha., ubicado en la zona Mapaizo Viejo, noroeste de Cotoca del departamento de Santa Cruz, denominado “La Purísima”, que denuncia haber sido avasallado por personas pertenecientes a una asociación de “prejubilados”, quienes violentamente habrían tomado posesión de sus terrenos; razón por la cual, recurrió a la jurisdicción constitucional, a efectos de que la misma pueda tutelar sus derechos; sin embargo, para que esta instancia pueda resolver adecuadamente su pretensión, es necesario verificar previamente, si el ahora accionante a tiempo de interponer la presente acción tutelar, ha cumplido con los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que condicionan la activación de la jurisdicción constitucional frente a vías de hecho.

Ahora bien, de la documentación cursante, en el presente caso, no se evidencia objetivamente que se esté frente a una medida de hecho o justicia por mano propia, menos que el accionante se encuentre ante una situación de desproporción o desventaja frente a los demandados, pues si bien Víctor Castro Flores, manifestó que hubiera existido un avasallamiento violento de sus terrenos, no existe ninguna documentación que demuestre tal extremo, pues para acreditar lo aseverado, simplemente presentó un muestrario fotográfico, que no fue elaborado por funcionario público alguno, además que en el mismo no se advierte lo denunciado; a su vez, tampoco cursa ningún informe policial o denuncia realizada ante esta institución, que pueda corroborar el despojo que se alega.