SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
Fragmento 19
Por otra parte y con relación al derecho propietario sobre el predio con una extensión de 12.0600 ha., ubicado en la zona Mapaizo Viejo, noroeste de Cotoca del departamento de Santa Cruz, denominado “La Purísima”, conforme a las Conclusiones II.4 y II.5 del presente fallo y lo manifestado en audiencia llevada adelante por el Tribunal de garantías, queda claro que el derecho propietario cuya tutela se pide, se encuentra controvertido; toda vez, que al existir un proceso civil de nulidad de documentos, mejor derecho y reconocimiento de posesión, interpuesto por el accionante contra Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zarate Zarate y la Empresa “Agromac S.R.L.”, es más que evidente que los terrenos que se denuncian como avasallados, se encuentran en disputa, aspecto que el propio accionante admitió en audiencia y si bien arguyó que existe sentencia de primera instancia dictada a su favor, este extremo no desvirtúa la controversia antes mencionada, que conjuntamente con la falta de acreditación de los actos ilegales, arbitrarios y sin respaldo legal alguno, determinan en el presente caso la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos.
- III.3.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR