SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.5.
II.5. Dentro del proceso civil de nulidad de documentos, mejor derecho y reconocimiento de posesión, interpuesto por el accionante contra Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zarate Zarate y la Empresa “Agromac S.R.L.” el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, el 16 de septiembre de 2005, pronunció Sentencia 127, en la cual declaró nulo y sin ningún efecto legal, la transferencia efectuada por Franklin Cuellar Arteaga a la empresa “Agromac S.R.L.”, ordenándose la cancelación de las partidas computarizadas 010276734 y 010276735 (fs. 85 a 90 vta.). Por Auto de Vista 29 de 18 de enero de 2011, la Sala Civil Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto de 13 de abril de 2010, pronunciada por el Juez a quo, en el cual se dispuso la nulidad de obrados y se ordenó la notificación a la empresa “Agromac S.R.L.” con la Sentencia dictada (fs. 96 a 101 vta. y 105 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos.
- III.3.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR