SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
El abogado del accionante ratificó su acción de amparo constitucional y aclaró que si bien se ha mencionado ciertos documentos de promesa de venta y la existencia de un supuesto propietario, cabe resaltar que los terrenos que se indican se encuentran en Pampa de la Isla, lugar distinto al predio del cual es dueño el accionante; por lo que, su derecho propietario es incuestionable, siendo el único propietario del fundo “La Purísima”, por cuanto no sería razonable que este recurra a la jurisdicción ordinaria para lograr el desapoderamiento, pues la vía constitucional es la idónea e inmediata para la tutela de sus derechos.
En uso de la réplica, indicó que: Se ha escuchado que existiría un juicio donde se estaría investigando el derecho propietario del ahora accionante; empero, si bien se han adjuntado copias legalizadas del mismo, es contra una persona que no es “recurrida” ni demandada dentro de la presente acción tutelar, además en dicho proceso judicial, se dictó una sentencia en primera instancia, misma que fue favorable a su defendido. Respecto a la inmediatez de la presente acción de defensa, manifiesta que no es evidente que los actos de avasallamiento se han dado hace bastante tiempo atrás, pues por las pruebas cursantes, se puede evidenciar que las construcciones de las casas precarias son recientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos.
- III.3.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR