SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es el legítimo propietario de un fundo rústico denominado “La Purísima” con una superficie de 12.0600 ha., ubicado en la zona Mapaizo Viejo, noroeste de Cotoca del departamento de Santa Cruz, inmueble transferido por María Eugenia Landívar de Pardo, como consta en el título de propiedad, certificados catastrales, planos de ubicación y folio real inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo matricula 7.01.2.01.0000024, de 26 de mayo de 1999.
Refirió, que entre el 1 y 3 de mayo de 2010, en el momento que se realizaba la medición final de parcelamiento, con miras a la ejecución de aprobación de proyecto de urbanización cerrada que tiene previsto construir, un grupo de alrededor de veinte a veinticinco personas aproximadamente, armados de palos, machetes y otros objetos contundentes, procedieron a avasallar y tomar violentamente el predio antes mencionado, al efecto agredieron a él y a sus trabajadores, además retiraron estacas y cortaron los alambrados, siendo este un acto absolutamente ilegal que lo ha despojado de su propiedad, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, que deben ser restituidos inmediatamente, al cumplir la presente acción, con todos los requisitos que la jurisprudencia constitucional establece para esta tipo de hechos violentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos.
- III.3.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR