SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 68 de 9 de junio de 2011, cursante de fs. 171 vta. a 173 vta., la misma que denegó la tutela solicitada; de acuerdo al siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE, instituye el amparo constitucional como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por ella y la ley; ii) Que con relación a esta acción tutelar y su protección a la propiedad privada, se debe observar la “SC 0944/2002-R”, que ha establecido los requisitos que deben cumplirse para la otorgación de la tutela impetrada; iii) En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes cursantes, no se evidencia que el ahora accionante haya sido eyectado de sus terrenos entre el 1 al 3 de mayo de 2011, pues de las fotografías adjuntadas, no se puede verificar dicho extremo, por otra parte, tampoco cursa prueba pericial, testifical o documental que acredite ello; y, iv) En lo que respecta al derecho propietario del ahora accionante, si bien el mismo se encuentra inscrito en DD.RR., bajo folio real 7.01.2.01.0000024 de 26 de mayo de 1999, no es menos evidente, que este derecho se encuentra controvertido dentro del proceso judicial tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del entonces Distrito Judicial de Santa Cruz; en consecuencia, al no existir en el presente caso medidas de hecho demostradas y encontrándose el derecho propietario del accionante en controversia, corresponde denegar la tutela solicitada, conforme la “SC-0944/2002-R”.