SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

a)

Guillermo Noza Coria -codemandado-, por informe escrito, cursante de fs. 118 a 121, señaló que: a) El y “otros” prejubilados de la asociación de la tercera edad de Santa Cruz, adquirieron varios lotes ubicados en la zona denominada “Mapaiso Viejo- La Purísima”; b) Ocupan dichos terrenos hace varios años atrás, en virtud a una contrato de compra venta con el propietario de los terrenos mencionados; c) El amparo constitucional no obstante de su naturaleza sumaria, debe contener pruebas fehacientes y en el presente caso el accionante, obligatoriamente debió haber recurrido ante la Policía Boliviana para denunciar el hecho, pedir inspección ocular, verificación del terreno y con esos actuados recién recurrir ante el Tribunal de garantías; y, d) Como demandado, rechaza las aseveraciones expuestas en la presente acción tutelar, en el sentido que conjuntamente con otros jubilados, hubiesen cometido avasallamiento o despojo y menos hubiera agredido al ahora accionante, pues hace varios años ingresaron pacífica y públicamente a estos predios, en función a un contrato de compra-venta suscrito con Sebastián Barrientos Claure, apoderado del legítimo propietario del predio, documento que se adjunta al presente informe.

Pablo Ernesto Barrientos Amelunge, -codemandado-, por memorial de fs. 149 a 150, solicitó la declinatoria del Tribunal de garantías, indicando que el predio objeto de la acción de amparo, se halla ubicado en Cotoca; en tal virtud, corresponde al Juez de Partido Mixto de la misma ciudad, conocer la acción tutelar.