SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
a)
Guillermo Noza Coria -codemandado-, por informe escrito, cursante de fs. 118 a 121, señaló que: a) El y “otros” prejubilados de la asociación de la tercera edad de Santa Cruz, adquirieron varios lotes ubicados en la zona denominada “Mapaiso Viejo- La Purísima”; b) Ocupan dichos terrenos hace varios años atrás, en virtud a una contrato de compra venta con el propietario de los terrenos mencionados; c) El amparo constitucional no obstante de su naturaleza sumaria, debe contener pruebas fehacientes y en el presente caso el accionante, obligatoriamente debió haber recurrido ante la Policía Boliviana para denunciar el hecho, pedir inspección ocular, verificación del terreno y con esos actuados recién recurrir ante el Tribunal de garantías; y, d) Como demandado, rechaza las aseveraciones expuestas en la presente acción tutelar, en el sentido que conjuntamente con otros jubilados, hubiesen cometido avasallamiento o despojo y menos hubiera agredido al ahora accionante, pues hace varios años ingresaron pacífica y públicamente a estos predios, en función a un contrato de compra-venta suscrito con Sebastián Barrientos Claure, apoderado del legítimo propietario del predio, documento que se adjunta al presente informe.
Pablo Ernesto Barrientos Amelunge, -codemandado-, por memorial de fs. 149 a 150, solicitó la declinatoria del Tribunal de garantías, indicando que el predio objeto de la acción de amparo, se halla ubicado en Cotoca; en tal virtud, corresponde al Juez de Partido Mixto de la misma ciudad, conocer la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos.
- III.3.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR