SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013-L
Fecha: 23-Ago-2013
1)
Oscar Jesus Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 137 y vta., manifestó: 1) Sobre el incidente de nulidad, el Auto de Vista de 11 de enero de 2011, revoca el auto 7 de julio de 2010, declarándose probado el incidente de nulidad planteado por el accionante, quedando nula la diligencia; 2) Mediante Auto de Vista de 23 de octubre de 2010, y sus complementarios se confirma la sentencia por la cual se declara ejecutoriada la sentencia; y, 3) En ese sentido, se evidencia que existe contradicción en ambos Autos de Vista, puesto que las dos notificaciones realizadas a Genaro Castro Campos se anularon, por lo que la mencionada sentencia no puede ser confirmada porque falta notificar con dicha sentencia al accionante, consecuentemente no puede estar ejecutoriada.
Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Victoriano Morón Cuellar y Sergio Cardona Chávez Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese haber sido notificados legalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. La motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- III.5. Sobre la aclaración complementación y enmienda en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR