SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013-L
Fecha: 23-Ago-2013
i)
Alexander Duran Bernal como abogado de Ignacio Salazar Torrez presentó informe oral en audiencia expresando los siguientes argumentos: i) El recurso bajo alternativa de apelación presentado por el ahora accionante fue rechazado y se concedió la apelación en efecto devolutivo, por lo que los actuados son de conocimiento de la Sala Civil Segunda, misma que resolvió mediante el Auto de Vista de 23 de octubre de 2010, disponiendo la confirmación de la providencia de 10 de diciembre de 2009, por la que se declara ejecutoriada la sentencia, pero por un error los Vocales consignaron en su resolución que la ejecutoria no comprendía a Genaro Castro Campos, ya que no se percataron que existía una segunda notificación la cual no se anuló; ii) En ese sentido, plantearon corrección, complementación y enmienda del Auto de Vista, solicitando se explique el porque se excluía al accionante del alcance de la ejecutoria, empero éste les fue negado sin ser considerado; y, iii) Al constatarse que la diligencia se encontraba en el expediente es que los Vocales ahora demandados dictan el Auto aclarativo de 25 de noviembre de 2010, consignando que evidentemente existía un error, señalando finalmente que la ejecutoria si correspondía a Genaro Castro Campos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. La motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- III.5. Sobre la aclaración complementación y enmienda en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR