Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013-L
Fecha: 23-Ago-2013
II.5.
II.5. Auto aclarativo de 25 de noviembre de 2010, por el cual los Vocales de la Sala Civil Segunda reconocen el error involuntario en el Auto de 9 de noviembre de 2010, al decretar no ha lugar, siendo que en el Auto de 23 de octubre de 2010, indicaron de forma errónea que la ejecutoria de la sentencia no correspondía a Genaro Castro Campos, ya que ese Auto sólo anula la notificación (fs. 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. La motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- III.5. Sobre la aclaración complementación y enmienda en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR